La presente ley tiene como objeto garantizar el trato humanizado durante el parto, tanto en el ámbito público y privado referente a la atención en salud.
En el artículo 2 se dicta que cada mujer que se encuentre en embarazo, trabajo de parto, el parto y el post parto tiene como derecho, a ser informada de cada una de las intervenciones que se le deben practicar, a que su trato se individualizado y personalizado, al parto natura si esta así lo quiere, a no ser utilizada en estudios de investigación, a estar acompañada por una persona de confianza durante todos los procesos y tener a su hijo a su lado luego de su nacimiento teniendo en cuenta todos los cuidados que deben tener. Y en el artículo 3 se dictan los derechos del recién nacido, trato digno y respetuoso, a su identificación, a no ser utilizado en ningún estudio de investigación, al estar con su madre luego del nacimiento y a que sus padre sean asesorados e informados sobre los cuidados para su adecuado crecimiento y desarrollo.
El incumplimiento de esta ley tanto en el ámbito público o privado así como por el personal de salud e instituciones prestadoras de servicios en salud, será sancionado como falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Ley Nº 25.929. Parto Humanizado. Ministerio de Salud Argentina. Septiembre 2004.
En el artículo 2 se dicta que cada mujer que se encuentre en embarazo, trabajo de parto, el parto y el post parto tiene como derecho, a ser informada de cada una de las intervenciones que se le deben practicar, a que su trato se individualizado y personalizado, al parto natura si esta así lo quiere, a no ser utilizada en estudios de investigación, a estar acompañada por una persona de confianza durante todos los procesos y tener a su hijo a su lado luego de su nacimiento teniendo en cuenta todos los cuidados que deben tener. Y en el artículo 3 se dictan los derechos del recién nacido, trato digno y respetuoso, a su identificación, a no ser utilizado en ningún estudio de investigación, al estar con su madre luego del nacimiento y a que sus padre sean asesorados e informados sobre los cuidados para su adecuado crecimiento y desarrollo.
Ley Nº 25.929. Parto Humanizado. Ministerio de Salud Argentina. Septiembre 2004.
Recopilado de: http://www.partohumanizado.com.ar/ley25929.html
Imagen tomada de: https://www.google.com.co/search?q=parto+humanizadoM%3A
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